Artículo 405 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La querella es el mecanismo mediante el cual se persiguen los delitos de acción privada, debiendo cumplir con los mismos requisitos de una acusación formal. Puede presentarse directamente ante el tribunal de sentencia competente o ante un juez de paz, quien en caso de recibirla debe remitirla inmediatamente al tribunal correspondiente. Junto con la querella debe acompañarse una copia para cada persona en contra de quien se presenta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
De la querella. Los delitos de acción privada solo serán perseguibles, mediante querella, la que deberá reunir los mismos requisitos que la acusación.
La querella se presentará ante el tribunal de sentencia competente o ante el respectivo juez de paz.
Si la querella es presentada ante un Juez de Paz, este la remitirá de inmediato al tribunal de sentencia competente.
Con cada querella se presentará una copia para cada querellado.