Artículo 415 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La Corte Suprema de Justicia es competente para conocer los requerimientos, acusaciones o querellas que presenten la autoridad competente o la víctima contra las personas mencionadas en el artículo anterior, los cuales deben acompañarse de los documentos que los fundamenten. En caso de que no sea posible presentar los documentos, debe indicarse el lugar u oficina donde se encuentren para que se realicen las investigaciones correspondientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La Corte Suprema de Justicia conocerá del requerimiento, acusación o querella que promueva la autoridad competente o la víctima en su caso contra las personas a que se refiere el artículo anterior, debiendo acompañarse los documentos en que se funde, y si no es posible su presentación,se indicará el lugar o la oficina en que se encuentren para los efectos investigativos pertinentes.