Artículo 414 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los altos funcionarios del Estado y diputados solo pueden ser procesados penalmente siguiendo los procedimientos especiales establecidos en los artículos posteriores, no bajo los trámites ordinarios. Esto significa que estas autoridades tienen un proceso diferenciado para determinar su responsabilidad criminal debido a su posición institucional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los altos funcionarios del Estado y diputados contra quienes se pretenda proceder para deducirles responsabilidad criminal, solo podrán ser enjuiciados de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.