Artículo 417 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando el tribunal de sentencia dicta su fallo, la parte afectada puede interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, específicamente ante su sala penal. Si los magistrados de la sala penal no llegan a una decisión unánime, el caso se envía al pleno de la corte, donde no pueden participar aquellos magistrados que ya intervinieron como jueces en las etapas preparatoria, intermedia o de juicio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Contra el fallo que dicte el tribunal de sentencia a que se refiere el artículo anterior, cabrá el recurso de casación del que conocerá la Corte Suprema de Justicia por medio de la sala de lo penal. En caso de no haber unanimidad en la sala, se someterá al pleno, en el cual no podrán participar los magistrados que hayan intervenido como jueces en las etapas preparatoria e intermedia y en el juicio.