Artículo 418 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 418 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene vigencia legal y no puede aplicarse en procedimientos judicales o administrativos. Por lo tanto, cualquier disposición que contenía previamente ha sido eliminada del ordenamiento jurídico hondureño.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Derogado.