Artículo 42 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La acción penal se extingue por diversas causas establecidas en el Código Penal, por la abstención del ejercicio de la acción conforme lo permite la ley, o por el vencimiento de plazos legales. También se extingue cuando existe desistimiento en delitos de acción privada, cuando transcurren cinco años sin reabrirse una investigación después del sobreseimiento provisional, o cuando se produce cosa juzgada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Causas de extinción de la acción penal. La acción penal se extingue:

Por las causas que, con arreglo al Código Penal, extinguen la responsabilidad penal, y con los efectos que en dicho Código se establecen;Por abstención del ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de este Código, salvo las excepciones establecidas en el artículo citado;Por el cumplimiento del plazo señalado en el párrafo primero del artículo 37;Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada o de los de acción pública que, por conversión de esta, a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, hayan sido sometidas al procedimiento especial previsto en este Código para las acciones privadas;Cuando después de dictado el sobreseimiento provisional no se reabra la investigación dentro de los cinco (5) años siguientes; y,Por efecto de la cosa juzgada.