Artículo 420 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los jueces y magistrados que sean acusados de cometer delitos en el ejercicio de sus funciones solo pueden ser procesados siguiendo los procedimientos especiales establecidos en el capítulo respectivo. Esto significa que existe un proceso particular y diferenciado para este tipo de funcionarios judiciales antes de poder iniciar un encausamiento en su contra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Del proceso a funcionarios judiciales. Los jueces y magistrados contra quienes se pretenda proceder para deducirles responsabilidad por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, solo podrán ser encausados después de darle cumplimiento a lo establecido en el presente capítulo.