Artículo 421 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El antejuicio es una acción que puede ser promovida por escrito ante el superior jerárquico del juez o magistrado acusado, ya sea por el Ministerio Público o por la persona agraviada, con la excepción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que se rigen por disposiciones especiales. La solicitud debe acompañarse de copias certificadas de los documentos que la fundamenten, y si esto no es posible, se debe indicar dónde se encuentran los autos originales para que se ordene su compulsa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Disposiciones sobre el antejuicio. El antejuicio será promovido por escrito por el Ministerio Público o por el agraviado, en su caso, ante el superior jerárquico del respectivo juez o magistrado. Si se trata de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se estará a lo dispuesto en el capítulo anterior.

Con la solicitud se acompañarán copias certificadas de los documentos en que se funde. Si no es posible su presentación, se indicará la oficina o lugar en que se encuentran los autos originales, para que se ordene su compulsa.