Artículo 422 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El órgano jurisdiccional tiene tres días para ordenar al funcionario acusado que presente su informe en igual plazo, debiendo este pronunciarse clara y precisamente sobre los cargos formulados. Posteriormente, el tribunal emitirá sentencia dentro de tres días desde la recepción del informe, declarando si procede o no la acusación o querella sin prejuzgar el fondo del asunto. Si se declara procedente, se remitirá certificación al Ministerio Público o al agraviado para ejercitar la acción penal correspondiente ante el juez de letras competente, quien será designado por la corte de apelaciones si el imputado fuere el mismo juez competente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Trámite del antejuicio. El órgano jurisdiccional llamado a conocer del antejuicio, proveerá lo procedente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, y ordenará al funcionario acusado que informe dentro de igual plazo, más el que corresponda por la distancia. En su informe, el acusado deberá pronunciarse en forma clara, concreta y precisa sobre los cargos que se le formulan.
Con vista de lo que resulte del informe y de los antecedentes, el órgano jurisdiccional pronunciará sentencia dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recepción del informe, declarando, sin prejuzgar sobre el fondo, si ha lugar o no a la acusación o querella.
Si se declara que ha lugar a la acusación o querella, el juez o magistrado quedará en la misma situación que cualquier imputado y se le extenderá certificación de la sentencia al Ministerio Público o al agraviado, en su caso, para que ejercite la acción correspondiente.
El proceso se tramitará ante el juez de letras competente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código. En caso de que el imputado sea el juez de letras competente para conocer del proceso, la respectiva corte de apelaciones, al declarar que ha lugar la acusación o querella, designará al funcionario que deba sustituirlo.