Artículo 425 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los particulares pueden denunciar faltas verbalmente o por escrito, mientras que las autoridades públicas deben hacerlo siempre por escrito. Cuando el juez de paz recibe una acusación, querella o denuncia por falta, debe informar al acusado y preguntarle si es culpable, pudiendo ordenar pericias o diligencias necesarias. Si el acusado admite su culpabilidad, el juez dictará sentencia reduciendo la pena en una cuarta parte como beneficio por la confesión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Actuaciones iniciales. Aceptación de culpabilidad. Los particulares podrán interponer denuncias por faltas en forma verbal o por escrito.

Las interpuestas por autoridad pública serán siempre por escrito.

Interpuesta una acusación, querella o denuncia derivadas de un hecho aparentemente constitutivo de falta, el juez de paz además de disponer el reconocimiento pericial de la persona lesionada en su caso, u otras diligencias necesarias, la pondrá en conocimiento de la persona acusada, denunciada o querellada, para que diga si es culpable o no y en caso de que esta admita su culpabilidad, tal declaración se consignará en acta, y el juez dictará la sentencia que proceda, reduciendo en una cuarta parte la pena que corresponda.