Artículo 426 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando el imputado niega los cargos en su contra, el juez debe convocar inmediatamente a una audiencia oral y pública dentro de seis días hábiles, citando al imputado, al ofendido y a quien formuló la denuncia o querella. Las partes tienen dos días hábiles para presentar la lista de testigos, peritos y otros medios de prueba que utilizarán en el juicio. El juez puede extender la audiencia hasta tres días adicionales si es necesario para preparar adecuadamente la prueba.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Procedimiento a seguir cuando no se admite la culpabilidad. Cuando el imputado no reconozca su culpabilidad, el juez convocará de inmediato a aquel, al ofendido y a quien haya formulado la denuncia, la acusación o la querella, a una audiencia oral y pública, que se celebrará dentro de los seis (6) días hábiles siguientes.

Al mismo tiempo, requerirá a las partes para que en el plazo de dos (2) días hábiles propongan la lista de testigos y peritos de los que pretendan valerse, para su citación por el juzgado de paz u otra autoridad, o aportar otros medios de prueba.

El juez de paz, de oficio o a petición de parte, podrá prorrogar la audiencia por un plazo no mayor de tres (3) días, si ello es necesario, para la preparación de la prueba.