Artículo 430 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez de paz debe dictar sentencia una vez concluido el juicio, ya sea el mismo día o dentro de los tres días hábiles siguientes, siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 338 del Código Procesal Civil. La sentencia debe ajustarse sustancialmente a lo que dispone dicho artículo en cuanto a su estructura y contenido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sentencia en primera instancia. El juez de paz, concluido el juicio, en el mismo día o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, dictará sentencia, acomodándose en lo sustancial, a lo establecido por el artículo 338 de este Código.