Artículo 429 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El acusado puede confesar su culpabilidad después de ser convocado al juicio y antes de que este inicie, caso en el cual el juez debe dejar constancia en acta de dicha confesión. Cuando esto ocurre, el juez dicta sentencia con una reducción de una quinta parte de la pena que le correspondería.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Confesión de culpabilidad posterior a la convocatoria a juicio. Si el acusado, con posterioridad a la convocatoria del juicio y hasta el momento de su inicio, admite su culpabilidad, el juez lo hará constar así en acta, y dictará la sentencia que proceda, reduciendo en una quinta parte la pena correspondiente.