Artículo 432 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La víctima que no ejercitó su acción civil durante el proceso penal, o en casos donde se excluyó la responsabilidad penal por inimputabilidad o causas de justificación, puede solicitar al juez de ejecución la restitución de bienes, reparación de daños y la indemnización de perjuicios correspondientes. Esta acción debe ejercerse dentro de tres meses contados desde que la víctima tenga conocimiento de la sentencia firme, y puede ser promovida por la víctima, sus herederos o por la Procuraduría General de la República según corresponda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedencia. En los casos que la víctima no haya ejercitado la acción civil en el proceso penal firme que sea la sentencia condenatoria o excluida la responsabilidad penal en los casos de inimputabilidad, estado de necesidad, miedo insuperable o error, a que se refiere el presente Código, la víctima o sus herederos o la Procuraduría General de la República, en su caso, podrá solicitar al juez de ejecución por la vía de apremio ordene la restitución, la reparación de los daños materiales o morales y la indemnización de perjuicios, en los casos en que proceda.
La víctima que no haya intervenido en el procedimiento, podrá optar por esta vía dentro de los tres (3) meses de informada de la sentencia firme.