Artículo 435 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez revisa la demanda y si le faltan requisitos formales, otorga cinco días al demandante para corregirla; si no lo hace, rechaza la demanda, decisión que puede apelarse ante la corte de apelaciones. Si la demanda es formalmente admisible, el juez ordena practicar las pruebas dentro de quince días hábiles, prorrogables hasta veinte días, y después dicta un auto motivado que también es apelable.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Admisibilidad. El juez examinará la demanda y si falta alguno de los requisitos formales establecidos en el artículo anterior, intimará al demandante para que los corrija dentro del plazo de cinco (5) días.
Vencido el plazo sin que el requerido proceda a la corrección, se rechazará la demanda.
El rechazo de la demanda por motivos formales será apelable ante la corte de apelaciones respectiva. Si el recurso fuere desestimado, la parte demandante solo podrá reproducir su reclamación por la vía ordinaria.
Si el juez considera formalmente admisible la demanda, ordenará practicar las pruebas propuestas por la parte demandante dentro del plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable motivadamente a veinte (20) días igualmente hábiles.
Practicada, en su caso, la prueba propuesta, el juez dictará auto motivado, apelable ante la corte de apelaciones respectiva.