Artículo 437 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El demandado puede objetar solo la legitimación del demandante y la cuantía reclamada, mientras que el tercero civilmente responsable puede además cuestionar su propia responsabilidad, siendo obligatorio que toda objeción sea fundamentada y acompañada de pruebas. Si no se presenta objeción dentro del plazo establecido, la orden de restitución, reparación o indemnización se ejecuta directamente, pero si se objeta, el juez convoca a las partes a una audiencia de conciliación y prueba dentro de diez días hábiles.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Objeción. El demandado solo podrá objetar la legitimación del demandante y la cuantía de la reclamación.

El tercero civilmente responsable podrá objetar, además, la existencia o legitimidad de su propia responsabilidad.

El escrito de objeción deberá ser fundado y acompañado de toda la prueba que respalde la objeción.

Si no se objeta la resolución en el plazo establecido, quedará firme la orden de restitución, reparación o indemnización y el juez ejecutará la decisión. Regirán en lo pertinente, las normas del Código Procesal Civil.

Presentada la objeción, el juez convocará a las partes a una audiencia de conciliación y prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.