Artículo 438 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
En la audiencia señalada, el juez intenta conciliar a las partes, recibe las pruebas y escucha los argumentos de ambos lados para luego dictar una resolución sobre la restitución, reparación, indemnización o rechazo de la demanda. Si el demandante no comparece, la demanda se abandona y se archiva; si el demandado no comparece, la resolución anterior queda firme y se ejecuta, quedando vinculado al procedimiento aunque no haya asistido. La resolución final es apelable en ambos efectos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Audiencia. El día y horas señalados, el juez realizará la audiencia, procurará la conciliación de las partes, se producirá la prueba ofrecida y oirá el fundamento de las pretensiones.
La incomparecencia del demandante implicará el abandono de la demanda y su archivo. Si el demandado no comparece, quedará firme la resolución a que se refiere el artículo 436 y se procederá a su ejecución.
En caso de que sean varios los demandados y alguno de ellos no comparece, el demandado que no compareció quedará vinculado a las resultas del procedimiento sin necesidad de impugnarlo.
Por último, el juez dictará la resolución definitiva de restitución, reparación o indemnización, o rechazará la demanda.
La indicada resolución será apelable en ambos efectos.