Artículo 440 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los terceros demandados deben cumplir la resolución judicial, pero conservan el derecho de repetición (recuperar lo pagado) contra los obligados directos mediante un juicio civil ordinario posterior. Además, estos terceros pueden ejercer acción contra el demandante original si demuestran que no existía causa suficiente para obligarlos al cumplimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Repetición. Los terceros demandados deberán cumplir la resolución sin perjuicio del derecho de repetición contra los directamente obligados, en juicio ordinario civil posterior. También podrán ejercer acción por la misma vía contra el propio demandante, fundándose en que no hubo causa suficiente para la obligación que se les hizo cumplir.