Artículo 440-D del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El fiscal puede solicitar oralmente al juez que realice una audiencia para aplicar el juicio expedito, presentando al detenido dentro de veinticuatro horas de su captura, y el juez debe resolver inmediatamente si se cumplen los requisitos para este procedimiento. Contra la admisión de esta solicitud procede recurso de apelación ante la corte de apelaciones, que debe resolver en veinticuatro horas, siendo su decisión final e inapelable. En la misma resolución que declara procedente el trámite, el juez fija día y hora para la audiencia de preparación dentro de cuarenta y ocho horas, siendo irrecurrible esta determinación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Solicitud de audiencia ante el juez de letras. Cuando el fiscal considere pertinente la aplicación del juicio expedito y constituida la defensa técnica, procederá a solicitar oralmente al juez de letras respectivo que realice una audiencia para conocer de su solicitud, en relación a la procedibilidad del trámite y la imposición de la medida cautelar, a su vez, pondrá a la orden del juzgado al detenido dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su detención. El juez, escuchadas las partes, resolverá de inmediato, oralmente, determinando si concurren o no los requisitos para aplicar el procedimiento en flagrancia.
Contra la admisión de la solicitud del Ministerio Público procederá oralmente la interposición y sustanciación del recurso de apelación ante el juez que dictó la resolución; sin más trámite, se remitirán las diligencias a la corte de apelaciones respectiva, la cual resolverá dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes de recibidas las actuaciones y remitirá inmediatamente las diligencias al tribunal de primera instancia para que proceda de conformidad a la decisión adoptada. La resolución de la corte de apelaciones es irrecurrible.
En la misma resolución que se determina la procedibilidad del trámite se señalará día y hora para la celebración de la audiencia de preparación, la cual deberá de practicarse dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas. Respecto al señalamiento de la audiencia, la resolución es irrecurrible.