Artículo 440-F del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Una vez declarado procedente el juicio expedito, se realiza una audiencia de preparación donde las partes presentan sus pruebas y plantean recusaciones, excepciones o nulidades, siendo resueltas estas cuestiones por el juzgado dentro de veinticuatro horas. El juzgado debe señalar en la misma resolución la fecha de la audiencia de juicio, la cual no puede exceder cinco días después, y la resolución es apelable de forma diferida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Audiencia de preparación. Definida la procedencia del juicio expedito, se dará inicio a la audiencia de preparación, en la cual las partes propondrán los medios de pruebas que utilizarán para acreditar sus pretensiones, posteriormente se abrirá un turno para que planteen, en su caso, las recusaciones, excepciones, nulidades o la aplicación de cualquier medida alternativa del proceso penal. En dicha audiencia se presentarán y ejecutarán las pruebas que se relacionen con los planteamientos expuestos.

Tales cuestiones serán resueltas por el juzgado de letras, en audiencia que deberá celebrarse dentro de las veinticuatro(24) horas siguientes a la fecha de presentación de las pretensiones efectuadas por las partes. En la misma resolución se señalará día y hora para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá de celebrarse en un plazo no mayor de cinco (5) días.

La resolución que resuelva el planteamiento podrá ser recurrida en apelación de manera diferida.