Artículo 440-G del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

En la audiencia de juicio, el fiscal presenta oralmente la acusación describiendo los hechos y su clasificación legal, mientras la defensa puede hacer sus consideraciones y ambas partes indican el orden de presentación de pruebas. El juez verifica que la acusación sea clara, precisa y que los hechos sean típicos, pudiendo el fiscal corregirla en el acto si es necesario. Todo lo actuado queda registrado en video y audio, del cual las partes reciben una copia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Audiencia de juicio. En el día y hora señalada se dará inicio a la audiencia de juicio, en la cual y a fal- ta de conformidad del imputado con la acusación, el juzgado comprobada la presencia de las partes, testigos y peritos, en su caso; en la primera parte de esta audiencia, el fiscal expondrá oralmente la acusación dirigida en contra del imputado, donde se describan los hechos y se determine la calificación legal de estos, así como el señalamiento del orden en que se evacuarán las pruebas. La defensa podrá referirse a la pieza acusatoria y realizar sus consideraciones sobre ella, además de indicar el orden de evacuación de la prueba.

El juez verificará que la acusación sea clara, precisa, circunstanciada y que el hecho atribuido sea típico. En caso contrario, el fiscal deberá corregirla oralmente en el acto.

De la audiencia quedará registro digital en video y audio; tendrán acceso a ella las partes, por medio de una copia.