Artículo 440-K del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La víctima y los testigos tienen derecho a recibir licencia pagada de su empleador, ya sea público o privado, cuando deban asistir a diligencias judiciales o comparecer ante el tribunal, por el tiempo que sea necesario. El tribunal debe expedir un comprobante que detalle la naturaleza del acto judicial y su duración para que el empleador verifique la asistencia y justifique el pago del salario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Garantías. Se entenderá para todos los efectos de este Código y especialmente laborales, que la víctima y testigos tendrán derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono, privado o público, cuando tenga que asistir a las diligencias judiciales o comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el tribunal que conoce de la causa deberá extender el comprobante respectivo en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del mismo.