Artículo 440-L del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El reglamento determinará dónde se ubicarán los juzgados y qué horarios tendrán los jueces, fiscales, defensores públicos y su personal. Los días y horarios de atención al público pueden establecerse en noches, fines de semana y días feriados, siempre que esto permita cumplir efectivamente con los plazos y procedimientos establecidos en el Código para garantizar un mejor servicio de justicia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Localización y horarios. Mediante reglamento se definirá la localización y horarios de jueces, fiscales, defensores públicos y personal auxiliar de los mismos.

La fijación de los días y del horario de atención al público podrá establecerse en jornadas nocturnas, de fines de semana, días feriados y de fiesta nacional, para la mejor prestación del servicio de la administración de justicia, de la forma que los términos establecidos en este Código se puedan cumplir efectivamente.