Artículo 442 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que el término "fiscal" utilizado en el Código se refiere a los agentes del Ministerio Público. Esta disposición es una definición legal que unifica la terminología para evitar confusiones en la interpretación de las normas procesales. Permite que cualquier mención a fiscales en el ordenamiento jurídico se entienda como referencia a los funcionarios del Ministerio Público encargados de la persecución penal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Concepto de fiscal. Cuando en este Código se hace referencia a los fiscales, deberá entenderse que se alude a los agentes del Ministerio Público.