Artículo 441 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los tribunales de sentencia funcionarán temporalmente con tres jueces en lugar de cuatro, hasta que el presupuesto permita la contratación del cuarto juez que actuaría como suplente. Si alguno de los tres jueces se ve impedido de continuar, el juicio se suspende y, si el impedimento persiste más de quince días, se aplicarán las disposiciones del artículo 335 párrafo tercero para resolver la situación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Integración transitoria de los tribunales de sentencia. Todas las disposiciones relativas a que los tribunales de sentencia estarán integrados por cuatro (4) jueces, tres (3) que intervendrán en el juicio y un cuarto que deberá estar presente, para enterarse de la marcha del mismo, y poder sustituir con conocimiento a alguno de los otros jueces, en caso de que le sobrevenga algún impedimento que no le permita continuar participando en el trámite, no entrarán en vigencia, sino hasta que la disponibilidad presupuestaria permita la designacióndel cuarto juez, mientras tanto los tribunales de sentencia se integrarán solamente con tres jueces. En caso de que se produzca impedimento de alguno de los jueces se suspenderá el juicio y si esa causa se prolonga por más de quince (15) días se estará a lo dispuesto en el artículo 335 párrafo tercero.