Artículo 444 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El Congreso de la República tiene la facultad de crear tribunales de sentencia y juzgados de ejecución según lo proponga la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de garantizar la aplicación correcta del código procesal penal. La Corte Suprema de Justicia, a través de un instructivo, define qué auxiliares judiciales, funcionarios y empleados administrativos integrarán estos órganos jurisdiccionales, además de establecer el procedimiento para asignar los casos y la composición de los tribunales de sentencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Creación y organización de órganos jurisdiccionales. El Congreso de la República, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, creará los tribunales de sentencia y los juzgados de ejecución que considere necesarios, para el debido cumplimiento de lo prescrito en el presente Código.
La Corte Suprema de Justicia, en el correspondiente instructivo, determinará los auxiliares judiciales y los funcionarios y empleados administrativos, que formarán parte de los distintos órganos jurisdiccionales de lo penal, así como la forma en que se asignarán los juicios y la integración de los tribunales de sentencia.