Artículo 447 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Este Código Procesal Penal entró en vigencia el veinte de febrero de 2002, derogando completamente el Código de Procedimientos Penales de 1984 y otras disposiciones relacionadas, excepto lo establecido en la Ley contra la violencia doméstica. Las referencias al antiguo código de procedimientos penales en la Ley de la niñez y adolescencia se entenderán hechas a este nuevo Código Procesal Penal, y ciertos artículos del anterior código fueron derogados inmediatamente desde la publicación de este ordenamiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Vigencia del presente Código. El presente Código entrará en vigencia el veinte de febrero del 2002. Y desde esa fecha quedará totalmente derogado el Código de Procedimientos Penales emitido el 24 de octubre de 1984; el artículo 115 del Código Penal; el artículo 135 de la Ley de organizaciones y atribuciones de los tribunales y cualquier otra disposición que se le oponga, con la excepción de lo establecido en la Ley contra la violencia doméstica. Asimismo, la remisión contenida en el artículo 287 del Código de la niñez y la adolescencia, al Código de procedimientos en materia penal, se entenderá hecha a las normas de este Código Procesal Penal.

A partir de la publicación de este ordenamiento jurídico quedarán derogados de inmediato los artículos 409-A, 409-B, 409C, 409-D y 409-E del Código de Procedimientos Penales.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.