Artículo 446 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El Código es aplicable a partir de su entrada en vigencia solo para causas nuevas, mientras que los procesos ya iniciados deben continuar según el Código de Procedimientos Penales de 1984. Sin embargo, ciertos artículos sobre defensa técnica, criterio de oportunidad, prohibición de prisión preventiva en casos específicos, prohibición de reforma peyorativa y procedimiento abreviado entran en vigencia desde la publicación del Código.
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Texto vigente
Ámbito temporal de validez. Las disposiciones contenidas en este Código serán aplicables a todas las causas que se inicien a partir de la fecha en que entre en vigencia; las que se encuentren en trámite para esa fecha deberán continuarse hasta su finalización conforme al Código de Procedimientos Penales, emitido el 24 de octubre de 1984.
No obstante lo anterior, entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de este Código los artículos que se refieren: a la “Asistencia técnica y defensa” (artículo 15); al “Criterio de oportunidad” (título II; capítulo II, libro primero); a “Casos en que no podrá decretarse prisión preventiva” (artículo 183); a los “Asuntos sobre los que debe recaer la sentencia y sus alcances, prohibición de reforma peyorativa (non reformatio in pejus)” (artículo 350), y al “Procedimiento abreviado” (artículos 403 y 404).