Artículo 54 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La jurisdicción penal tiene competencia exclusiva para conocer y resolver todos los delitos y faltas cometidos en territorio hondureño, así como aquellos cometidos en el extranjero en los casos que señala el Código Penal, siendo esta jurisdicción improrrogable. Los órganos penales pueden resolver también cuestiones incidentales que surjan durante el proceso si están íntimamente ligadas al hecho punible, aunque no sean estrictamente penales, pero sus efectos se limitan al ámbito penal. Sin embargo, los litigios sobre estado civil, derechos de propiedad inmueble (excepto usurpación) y naturaleza de quiebras deben ser resueltos exclusivamente por tribunales civiles.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Jurisdicción penal. Corresponderá a la jurisdicción penal el conocimiento de los delitos y faltas.

Los órganos de la jurisdicción penal tendrán, con exclusividad, la potestad pública para conocer los procesos penales, resolverlos y ejecutar sus sentencias.

La jurisdicción en materia penal será improrrogable y comprenderá:

El conocimiento de los delitos y faltas cometidos en el territorio nacional, salvo lo establecido por el Código Penal, por este Código y por las normas del derecho internacional vigentes en la República; y,El conocimiento de los delitos cometidos en el extranjero en los casos que el Código Penal señala.

El órgano jurisdiccional competente, para conocer de un delito o falta, lo será también para resolver las cuestiones incidentales que se susciten en el curso del proceso, aunque no pertenezcan al orden penal, siempre que tales cuestiones se encuentren taníntimamente ligadas al hecho punible, que sea racionalmente imposible su separación.

La resolución de tales incidentes, sin embargo, producirá efectos únicamente en materia penal y se fundará en los preceptos legales correspondientes.

No obstante, lo anterior, los litigios referentes a la determinación del estado civil de las personas, al derecho de propiedad en los casos de inmuebles no vinculados a denuncias de usurpación vigentes y las relacionadas con la naturaleza fraudulenta o culposa de la quiebra, sólo podrán ser resueltas por los tribunales civiles.