Artículo 53 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona se beneficia de una amnistía que extingue su responsabilidad penal, puede seguir siendo demandada civilmente por los daños causados por el delito, sin perder las medidas de seguridad que le correspondan. Si el acusado o sus herederos alegan inocencia, se tramitará un juicio ordinario para determinar si existe responsabilidad civil según la culpabilidad del imputado. En caso de muerte del acusado, los herederos deben designar un representante para continuar el proceso judicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Responsabilidad civil en casos de extinción de la responsabilidad penal. Cuando una persona oponga o se beneficie de una amnistía como causa de extinción de responsabilidad penal, quedará sujeta a la acción para deducirle la responsabilidad civil proveniente del delito, sin perjuicio de que se le apliquen las medidas de seguridad correspondientes. Si por parte del imputado o sus herederos, en caso de muerte del primero, se alega inocencia, tendrá que seguirse el juicio según el trámite ordinario previsto en este Código, para determinar si procede o no la responsabilidad civil a resultas de que el imputado haya sido o no culpable. En el caso de que el imputado hubiera muerto el juicio se seguirá con un representante que los herederos deberán designar.