Artículo 61 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los órganos jurisdiccionales tienen la competencia para conocer de los delitos y faltas que ocurran dentro del territorio donde ejercen su jurisdicción. Esta regla establece que cada tribunal es responsable de juzgar los crímenes cometidos en su área geográfica de actuación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Competencia de las autoridades judiciales. Los órganos jurisdiccionales serán competentes para conocer de los delitos y faltas que se cometan en el territorio en que ejercen jurisdicción.