Artículo 62 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El delito se considera cometido en los lugares que establece el Código Penal, los cuales determinan la jurisdicción y competencia territorial para procesar el caso. Esta disposición es fundamental para identificar dónde debe conocerse del proceso penal y qué tribunal tiene autoridad para juzgar el delito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Lugar de la comisión de un delito o falta. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el delito se considerará cometido en los lugares determinados por el Código Penal.