Artículo 67 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando un tribunal es competente para conocer de un delito, también puede conocer de otros delitos que estén conectados con el primero. Sin embargo, las faltas conexas se juzgarán por separado siguiendo un procedimiento especial diseñado para ellas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Competencia por conexión. El órgano jurisdiccional competente para conocer de un delito, conocerá de los demás que sean conexos con aquel.
Las faltas aunque sean conexas serán enjuiciadas separadamente con arreglo a un procedimiento especial.