Artículo 66 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los jueces hondureños pueden instruir procesos por delitos cometidos en el extranjero cuando el caso pueda o deba seguirse en Honduras, siendo competente el juez del último domicilio o residencia del acusado en el país. Si el imputado nunca ha residido en Honduras, será competente el juez del lugar donde llegue o se encuentre dentro del territorio nacional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Competencia para conocer de los delitos cometidos en el extranjero. Será juez competente para instruir las causas por los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando el proceso pueda o deba seguirse en la República, el del lugar del último domicilio o residencia del imputado. Si este no ha residido en el país, lo será el juez del lugar al que arribe o en que se encuentre el imputado.