Artículo 69 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando existen delitos conexos de acción pública, un único órgano jurisdiccional debe conocer del caso, siendo competente primero el tribunal del territorio donde se cometió el delito con mayor pena, o si las penas son iguales, el que inició primero la causa. Si no hay claridad sobre cuál inició primero o iniciaron simultáneamente, la Corte de Apelaciones correspondiente designa el tribunal competente, y si los delitos se procesaron en jurisdicciones de diferentes cortes de apelaciones, la Corte Suprema de Justicia es quien realiza esta designación en aras de una mejor y más pronta administración de justicia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Competencia para conocer de los delitos conexos. En los procedimientos por delitos de acción pública conexos, conocerá un solo órgano jurisdiccional. Será competente, por su orden:
El del territorio en que se haya cometido el delito al que deba aplicársele la mayor pena;El que primero haya iniciado la causa si a todos los delitos se les debe aplicar una pena igual;El que designe la correspondiente corte de apelaciones, con el único fin de atender a la mejor o más pronta administración de justicia, si las causas se iniciaron al mismo tiempo o no consta cuál se inició primero; y,El que, en el caso del numeral anterior, designe la Corte Suprema de Justicia, si las causas se iniciaron en órganos jurisdiccionales sujetos a la jurisdicción de diferentes cortes de apelaciones.