Artículo 70 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 70 establece que no se pueden acumular procesos de delitos conexos cuando esto causaría un retraso significativo en el tramite de cualquiera de ellos. Además, los procesos por delitos de acción privada no pueden acumularse con procesos por delitos de acción pública, aunque las reglas de acumulación sí se aplican a los delitos de acción privada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Improcedencia de la acumulación. La acumulación de procesos, cuando se trate de delitos conexos, será improcedente si ha de producir un grave retraso en el trámite de alguno de ellos.
Lo dispuesto en los artículos precedentes de esta sección, será aplicable a los procesos por delitos de acción privada, pero estos no podrán acumularse con procesos por delitos de acción pública.