Artículo 71 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las cuestiones de competencia se promueven a través de dos mecanismos: la inhibitoria, cuando una parte solicita que el tribunal se declare incompetente, o la declinatoria, cuando la parte cuestiona la competencia del tribunal ante él mismo. Una vez elegido uno de estos medios, el litigante no puede cambiar de opción ni utilizar ambos simultánea o sucesivamente. Además, el tribunal también puede promover estas cuestiones por iniciativa propia, sin necesidad de que una parte lo solicite.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Forma de promover las cuestiones de competencia. Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
El litigante que haya optado por uno de estos medios no podrá después abandonarlo para recurrir al otro. Tampoco podrá emplear los dos (2) simultánea ni sucesivamente. Las cuestiones de competencia también podrán ser promovidas de oficio por el respectivo órgano jurisdiccional.