Artículo 73 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez analiza la inhibitoria basándose en los argumentos y documentos que presenta la parte interesada, así como en aquellos que él pueda ordenar agregar de oficio, y luego decide si acepta o rechaza la solicitud. La decisión del juez que rechace la inhibitoria puede ser apelada ante una instancia superior.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La inhibitoria y las autoridades judiciales. Con el mérito de lo que la parte exponga y de los documentos que presente o de los que el órgano jurisdiccional mande agregar de oficio, se accederá a la solicitud o se declarará sin lugar.

El auto que declare sin lugar la solicitud de inhibitoria será apelable.