Artículo 74 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El órgano jurisdiccional que recibe una solicitud de inhibitoria puede aceptarla y debe comunicar esta decisión al tribunal que está conociendo del caso, acompañando la solicitud de la parte y la documentación que considere necesaria para demostrar su competencia. Esta comunicación tiene como propósito que el tribunal que originalmente conocía del asunto se inhiba de continuar con el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Aceptación de la solicitud de inhibitoria. Si el órgano jurisdiccional accede, dirigirá al que estuviere conociendo del asunto la correspondiente comunicación, con inserción de la solicitud de la parte y de los demás documentos que estime necesarios para fundar su competencia.