Artículo 77 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La corte de apelaciones o la Corte Suprema de Justicia debe resolver el diferendo dentro de tres días después de recibir los antecedentes. Si es necesario probar hechos, se abre un período de prueba de tres días adicionales antes de dictar la sentencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Resolución del diferendo en caso de insistencia. Recibidas las actuaciones por la correspondiente corte de apelaciones o por la Corte Suprema de Justicia, según el caso, resolverán el diferendo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recepción de los antecedentes. Si hubieren hechos que probar, se abrirá la causa a pruebas por tres (3) días.