Artículo 76 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando un tribunal insiste en que otro tribunal se abstenga de conocer un caso (inhibición), le comunicará esta insistencia y le ordenará que envíe todas las actuaciones realizadas al tribunal superior competente para resolver el conflicto de competencia. Ambos tribunales deben remitir sus diligencias en un plazo de tres días hábiles contados desde que reciban la comunicación, notificando a las partes involucradas en el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Insistencia del órgano jurisdiccional requirente. Si el órgano jurisdiccional requirente insiste en la inhibición, lo comunicará al requerido y lo excitará para que remita las diligencias que haya practicado al tribunal superior común inmediato, competente para dirimir la discordia. Igual remisión hará de las diligencias que hayan tenido lugar en el mismo.
La remisión de las diligencias se hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del recibimiento de la comunicación, con citación de las partes.