Artículo 79 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando el tribunal que solicita ayuda acepta la decisión tomada por el tribunal requerido y esa decisión ya no puede ser apelada, debe comunicarle al tribunal requerido para que siga tramitando el caso. Si ambos tribunales están conformes con lo resuelto, el proceso continúa su curso normal sin necesidad de nuevas actuaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Conformidad del requirente con lo resuelto por el requerido. Si el órgano jurisdiccional requirente se conforma con lo resuelto por el requerido y esta resolución fuere consentida, lo comunicará a este órgano jurisdiccional para que continúe en el conocimiento del asunto.