Artículo 80 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La declinatoria es una excepción que se presenta ante el tribunal que se considera incompetente para que se abstenga de conocer del asunto, indicándole cuál es el tribunal que sí tiene competencia. Este incidente se tramita y resuelve conforme a las normas generales establecidas en los artículos anteriores de la misma sección, aplicando lo que sea pertinente a su naturaleza.
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Texto vigente
La declinatoria. La declinatoria se propondrá ante el órgano jurisdiccional al que se cree incompetente y que esté conociendo del asunto, indicándole el órgano jurisdiccional al que se cree competente y pidiéndole se abstenga de seguir conociendo del asunto.
En todo lo demás, la declinatoria se substanciará y resolverá conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes de esta sección, en lo que corresponda.