Artículo 83 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los jueces y magistrados pueden ser recusados cuando existe una causa legítima que compromete su imparcialidad, tales como vínculos familiares cercanos con las partes, participación previa en el caso, conflictos de intereses económicos, amistad íntima o enemistad con alguna de las partes, o beneficios recibidos de ellas. La recusación también procede cuando el juez o sus parientes cercanos tienen litigios pendientes con la parte recusante, o cuando ha manifestado públicamente opinión sobre el asunto. Para estos efectos, se consideran partes tanto el imputado como la víctima y sus representantes legales, incluso si la víctima no figura formalmente en el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Causas de recusación. Los jueces y magistrados y los auxiliares de los órganos jurisdiccionales solo podrán ser recusados por causa legítima.

Son causas legítimas de recusación:

Ser cónyuge, conviviente o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto (4.o) grado de consanguinidad o de adopción o segundo (2.o) de afinidad de alguna de las partes o de su mandatario o representante legal;Estar o haber sido acusado, denunciado o querellado por alguna de las partes como autor o cómplice de un delito o falta;Haber sido juez o integrante de un tribunal en una etapa anterior del proceso;Haber sido defensor de alguna de las partes o intervenido en el caso como fiscal, perito o testigo;Ser o haber sido denunciante, acusador privado o querellante de quien recusa;Ser o haber sido tutor o curador de alguna de las partes;Haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes;Tener el juez, su cónyuge o compañero de hogar o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, litigio pendiente con el recusante;Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes;Haber aconsejado o manifestado extrajudicialmente de alguna manera su opinión sobre la causa;Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes;Haber recibido o esperar recibir en forma personal o directa o haberlo hecho su cónyuge o compañera de hogar, sus padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo, beneficios de cualquier clase de alguna de las partes, o haber recibido las mismas personas, después de haberse iniciado el proceso, presentes o dádivas de cualquier valor de una de las partes; y,Haber intervenido o estar interviniendo como juez en el mismo asunto, algún pariente dentro del cuarto grado (4°) de consanguinidad o segundo (2.o) de afinidad o por adopción o el cónyuge o persona con quien hace vida marital.

Se considerarán partes, para los fines de este artículo, al imputado y a la víctima, aunque esta última no figure como tal en el proceso, lo mismo que a sus mandatarios o representantes legales.