Artículo 82 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Una vez resuelta la cuestión de competencia, el órgano que conoció del asunto debe enviar todos los documentos y actuaciones procesales al tribunal que fue declarado competente para conocer del caso. Esta remisión debe realizarse sin demora alguna para que el proceso continúe ante la autoridad correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Devolución de las actuaciones. Resuelta la cuestión de competencia, se remitirán las actuaciones, sin tardanza, al órgano jurisdiccional declarado competente.