Artículo 85 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La recusación es un derecho que pueden ejercer las partes en un proceso, incluyendo el Ministerio Público, así como sus abogados o representantes legales autorizados. También pueden recusar quienes sean potencialmente responsables civilmente por el delito que se juzga. Solo estos sujetos procesales tienen legitimidad para presentar una recusación contra un juez.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Personas que pueden recusar. La recusación solo podrá ser intentada por las partes, el Ministerio Público incluido, o por sus mandatarios o representantes legales y por quienes puedan resultar civilmente responsables por el delito.