Artículo 86 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La recusación es una solicitud escrita que debe presentarse en momentos específicos del proceso (etapa preparatoria, durante el juicio, al interponer recursos o durante la ejecución de sentencia) y debe indicar claramente los motivos fundados en que se basa, bajo pena de ser rechazada. Esta solicitud debe acompañarse de las pruebas que la justifiquen, presentándolas antes del juicio si ya se conocen o dentro de veinticuatro horas si se conocen después, siendo desestimada la recusación si no se cumplen estos requisitos. Durante las audiencias, la recusación puede proponerse oralmente siempre que cumpla con las mismas condiciones de admisibilidad y quede constancia de ella en el acta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Momento procesal y formas en que puede recusarse. La recusación se propondrá, en la etapa preparatoria del juicio, antes de la conclusión de aquella; durante el juicio, en la preparación del debate; cuando se haya ejercitado un recurso, en el momento de la interposición de este, y en cualquier momento durante la ejecución de la sentencia.

La recusación se propondrá por escrito, indicándose, bajo pena de inadmisibilidad, concreta y claramente los motivos en que se funda.

La recusación se presentará acompañada de las pruebas que la justifican, si son anteriores al pleito o las conoce el recusante. Si son posteriores o anteriores y no ha tenido conocimientode ellas el recusante, se presentarán dentro de las veinticuatro

(24) horas siguientes al momento en que llegaron a su conocimiento. No justificándose este extremo, será desestimada la recusación.

Durante las audiencias, la recusación será propuesta oralmente, aunque estará sujeta a las condiciones de admisibilidad establecidas en el párrafo anterior. De su presentación y causas, se dejará constancia en el acta.