Artículo 9 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los jueces y magistrados tienen el deber de corregir cualquier irregularidad procesal que detecten para evitar la nulidad de las actuaciones y prevenir dilaciones indebidas, siempre respetando los derechos de las partes. El tribunal rechazará automáticamente sin opción de recurso cualquier solicitud que tenga intención de dilatar maliciosamente el proceso, y si existe infracción dolosa, el responsable será sancionado con multa de dos a tres salarios mínimos según la gravedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Saneamiento de irregularidades procesales. Los jueces y magistrados adoptarán las providencias que sean precisas para corregir las irregularidades que adviertan en los procesos, a fin de impedir la nulidad de las actuaciones o la realización de cualquier acto que tenga como propósito, dilatar indebidamente los procedimientos. En el cumplimiento de esta función, actuarán con estricto respeto de los derechos que corresponden a los sujetos procesales.

El tribunal rechazará de plano sin posibilidad de recurso alguno, toda solicitud que se aprecie tenga como finalidad dilatar maliciosamente el proceso, sin perjuicio de que al ser evidente la infracción dolosa de esta disposición se sancione al responsable con una multa entre dos (2) y tres (3) salarios mínimos, según la gravedad de la actuación.