Artículo 10 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los jueces y magistrados tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para eliminar las consecuencias que generó la comisión de un delito, procurando que las cosas regresen a su estado anterior al hecho punible. Esta disposición busca restaurar la situación original y neutralizar los daños o efectos negativos causados por la actividad delictiva.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Neutralización de los efectos del delito. Los jueces y los magistrados adoptarán las medidas necesarias para que cesen los efectos producidos por la comisión del hecho punible y para que las cosas vuelvan al estado en que se hallaban antes de que los mismos se hubieren producido.