Artículo 91 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los fiscales, peritos oficiales y auxiliares judiciales pueden excusarse o ser recusados por las mismas razones que aplican para jueces y magistrados. La institución donde trabajan debe investigar brevemente el asunto y resolver de forma motivada, siendo esta decisión definitiva sin posibilidad de recurso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Excusa y recusación de los auxiliares judiciales. Los fiscales, peritos oficiales y auxiliares de los órganosjurisdiccionales podrán excusarse o ser recusados por las mismas causas que los jueces y magistrados. La institución a que presten sus servicios, hará las averiguaciones pertinentes en forma breve y sumaria y decidirá lo que corresponda en resolución motivada, contra la que no se permitirá recurso alguno.